Tener una alarma o equipo de videovigilancia sin cuotas es LEGAL. Hay empresas del sector de la seguridad que para desprestigiarnos y ante los pocos argumentos para combatir nuestro sistema, se inventan que no es legal. Nosotros si te damos argumentos  que avalan nuestro sistema dentro del marco legal,

 

1. - Alarmas: Según publicación en el BOE número 42 del 18 de febrero de 2011, en su artículo dos, establece los tipos de alarmas que están autorizadas por la Dirección General de Seguridad Privada. Estos tipos se establecen por grados, entrando nuestras alarmas en el Grado I, el cual dice textualmente en su apartado A "Grado 1, o de bajo riesgo, para sistemas de alarma dotados de señalización acústica, que no se vayan a conectar a una central de alarmas o a un centro de control." Es decir, todas aquellas alarmas que se usen privadamente y sin conectar a una Central Receptora de Alarmas. Lo único que si establece como indispensable es que, esa alarma tenga un método de conexión con el interesado, no pudiendo sonar libremente sin que tenga un control por parte del propietario. Por todo ello, tener una alarma en su propio domicilio son conectar a una central receptora es LEGAL.

 

2. - Videovigilancia: Desde la entrada en vigor de la Ley 25/2009 el 27 de diciembre llamada Omnibus, se liberaliza la venta, entrega, instalación y mantenimiento de los sistemas de videovigilancia, pudiéndose llevar a cabo por particulares o empresas distintas de las de seguridad privada siempre que la instalación no implique una conexión con centrales receptoras de alarmas, por lo que se modifica por tato la exigencia de recurrir a empresas de seguridad autorizadas por el Ministerio del interior. En todo caso, deberán de cumplirse en el tratamiento de imágenes las normas establecidas en la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal, entre las que se incluyen el deber de informar a los interesados, la inscripción de ficheros y la implantación de medidas de seguridad.

 

Por tanto y expuesto lo anterior, tener una seguridad a nivel de alarmas o videovigilancia no es una exclusividad de las empresas de seguridad autorizadas si no de cualquier particular o profesional que las requiera, el único requisito, es el conocimiento de los deberes y obligaciones por parte de ellos y para eso, NOS TIENE A NOSOTROS, SEGURIDAD SIN CUOTAS.

 

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